PARA QUE SE IMPLEMENTA EL SUPUESTO REGULATORIO EN MATERIA PENAL DE EL CÓDIGO
PENAL FEDERAL (ART. 254 BIS) SI DE HECHO SE DEBE INICIAR MEDIANTE INVESTIGACIÓN
POR la COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA OBJETO DE LA SANCION . Y EN
AVANCE PENAL SE SOBRESEE AL CUMPLIR LA SANCION .
GASTO FUGA LANA
COFECE
La Autoridad Investigadora es el órgano de la
Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación.
Las concentraciones ilícitas son aquéllas que
tienen por objeto o efecto, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la
competencia económica.
POLITICA DE COMPETENCIA Y SUS ORDENAMIENTOS
LEGALES
•
La política de competencia impide que los
agentes económicos realicen
conductas ilegales que afectan la competencia
(prácticas monopólicas) y
previene la formación de empresas con poder
sustancial en el mercado, que
puedan dañar el proceso de competencia.
•
La política de competencia se sustenta
en:
Los artículos 28 y 117 de la Constitución.
La
Ley Federal de Competencia Económica
El Código Penal Federal (art. 254 bis)
El
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
El
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
Diversos ordenamientos jurídicos sectoriales.
El Código Penal Federal (art. 254 bis)
TITULO DECIMOCUARTO
Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I
Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales
artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez
años y con mil a diez mil días de multa, a
quien
celebre, ordene o
ejecute contratos, convenios,
arreglos o combinaciones entre
agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea
cualquiera de los siguientes:
Artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez
años y con mil a diez mil días de multa, a
quien
celebre, ordene o
ejecute contratos, con
venios,
arreglos o combinaciones entre
agentes
económicos competidores entre sí, cuyo objeto
o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio
de venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demand
ados en los mercados;
II.
Establecer
la obligación de
no producir, procesar,
distribuir, comercializar o
adquirir sino
solamente
una cantidad restringida
o limitada de
bienes o la
prestación o transacción
de un
número, volumen o frecuencia restringidos o
limitados de servicios;
III.
Dividir, distribuir, asignar o imponer
porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de
bienes
y servicios, mediante
clientela, proveedores, tiempos
o espacios determinados
o
determinables;
IV.
Establecer,
concertar
o
coordinar posturas o
la abstención en
las licitaciones, concursos,
subastas o almonedas, y
V.
Intercambiar
información con alguno
de los objetos
o efectos a
que se refieren
las anteriores
fracciones.
Comisión
Federal de Competencia
Económica
sólo podrá PREVIAMENTE
formularse con
el dictamen de
probable responsabilidad,
El delito previsto
en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia
Económica
CON
RAZON NO PROGRESA MEXICO.
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