domingo, 22 de enero de 2017

CONDUCTAS ILICITAS EN MATERIA ECONOMICA LFCE Y COMISION FDAL DE COMPETENCIA ECONOMICA



PARA QUE SE IMPLEMENTA EL SUPUESTO     REGULATORIO EN MATERIA PENAL DE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ART. 254 BIS) SI DE HECHO SE DEBE INICIAR MEDIANTE INVESTIGACIÓN POR la COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA OBJETO DE LA SANCION . Y EN AVANCE PENAL SE SOBRESEE AL CUMPLIR LA SANCION .


GASTO FUGA LANA

COFECE

La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación.


Las concentraciones ilícitas son aquéllas que tienen por objeto o efecto, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.


POLITICA DE COMPETENCIA Y SUS ORDENAMIENTOS
LEGALES
La política de competencia impide que los agentes económicos realicen
conductas ilegales que afectan la competencia (prácticas monopólicas) y
previene la formación de empresas con poder sustancial en el mercado, que
puedan dañar el proceso de competencia.
La política de competencia se sustenta en: 
      Los artículos 28 y 117 de la Constitución.
      La Ley Federal de Competencia Económica
      El Código Penal Federal (art. 254 bis)
      El Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. 
      El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
      Diversos ordenamientos jurídicos sectoriales.


El Código Penal Federal (art. 254 bis)

TITULO DECIMOCUARTO
Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I
Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales


artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a
quien   celebre,   ordene   o   ejecute   contratos,   convenios,   arreglos   o   combinaciones   entre   agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

Artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a
quien   celebre,   ordene   o   ejecute   contratos,   con
venios,   arreglos   o   combinaciones   entre   agentes
económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demand
ados en los mercados;
II.
Establecer  la  obligación  de  no  producir,  procesar,  distribuir,  comercializar  o  adquirir  sino
solamente  una  cantidad  restringida  o  limitada  de  bienes  o  la  prestación  o  transacción  de  un
número, volumen o frecuencia restringidos o
limitados de servicios;
III.
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de
bienes  y  servicios,  mediante  clientela,  proveedores,  tiempos  o  espacios  determinados  o
determinables;
IV.
Establecer,  concertar
o  coordinar  posturas  o  la  abstención  en  las  licitaciones,  concursos,
subastas o almonedas, y
V.
Intercambiar  información  con  alguno  de  los  objetos  o  efectos  a  que  se  refieren  las  anteriores
fracciones.

Comisión Federal de Competencia
Económica
sólo  podrá PREVIAMENTE
formularse  con  el  dictamen  de  probable  responsabilidad,

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia
Económica 

CON RAZON NO PROGRESA MEXICO.

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