sábado, 28 de enero de 2017

domingo, 22 de enero de 2017

CONDUCTAS ILICITAS EN MATERIA ECONOMICA LFCE Y COMISION FDAL DE COMPETENCIA ECONOMICA



PARA QUE SE IMPLEMENTA EL SUPUESTO     REGULATORIO EN MATERIA PENAL DE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ART. 254 BIS) SI DE HECHO SE DEBE INICIAR MEDIANTE INVESTIGACIÓN POR la COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA OBJETO DE LA SANCION . Y EN AVANCE PENAL SE SOBRESEE AL CUMPLIR LA SANCION .


GASTO FUGA LANA

COFECE

La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación.


Las concentraciones ilícitas son aquéllas que tienen por objeto o efecto, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.


POLITICA DE COMPETENCIA Y SUS ORDENAMIENTOS
LEGALES
La política de competencia impide que los agentes económicos realicen
conductas ilegales que afectan la competencia (prácticas monopólicas) y
previene la formación de empresas con poder sustancial en el mercado, que
puedan dañar el proceso de competencia.
La política de competencia se sustenta en: 
      Los artículos 28 y 117 de la Constitución.
      La Ley Federal de Competencia Económica
      El Código Penal Federal (art. 254 bis)
      El Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. 
      El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
      Diversos ordenamientos jurídicos sectoriales.


El Código Penal Federal (art. 254 bis)

TITULO DECIMOCUARTO
Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I
Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales


artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a
quien   celebre,   ordene   o   ejecute   contratos,   convenios,   arreglos   o   combinaciones   entre   agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

Artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a
quien   celebre,   ordene   o   ejecute   contratos,   con
venios,   arreglos   o   combinaciones   entre   agentes
económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demand
ados en los mercados;
II.
Establecer  la  obligación  de  no  producir,  procesar,  distribuir,  comercializar  o  adquirir  sino
solamente  una  cantidad  restringida  o  limitada  de  bienes  o  la  prestación  o  transacción  de  un
número, volumen o frecuencia restringidos o
limitados de servicios;
III.
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de
bienes  y  servicios,  mediante  clientela,  proveedores,  tiempos  o  espacios  determinados  o
determinables;
IV.
Establecer,  concertar
o  coordinar  posturas  o  la  abstención  en  las  licitaciones,  concursos,
subastas o almonedas, y
V.
Intercambiar  información  con  alguno  de  los  objetos  o  efectos  a  que  se  refieren  las  anteriores
fracciones.

Comisión Federal de Competencia
Económica
sólo  podrá PREVIAMENTE
formularse  con  el  dictamen  de  probable  responsabilidad,

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia
Económica 

CON RAZON NO PROGRESA MEXICO.

lunes, 16 de enero de 2017

EL BANCO MUNDIAL desde 2013 APERCIBIO... PERO NO SABIAMOS POR NO SABER...

La corrupción en el mundo está subiendo

El Banco Mundial nos trae el estudio para 2013 de LA AGENCIA SOBRE CORRUPCION INTERNACIONAL :

Transparency International : Dentro de un estudio detallado con mucha información importante, vemos muy malas noticias, que la corrupción en el mundo, especialmente en el mundo menos desarrollado, está subiendo.

Es un muy buen estudio donde encuestaron 79.000 personas alrededor del mundo y con mucha información que nos debe hacer pensar.

En general, las instituciones considerados las más corruptos son los partidos políticos y los funcionarios, los policías que los más son sobornados y los jueces los que más han crecido en corrupción.Es decir, los gobiernos no quedan muy bien parados.

Estamos viendo el progresivo aumento de la participación en la economía de los gobiernos con sus actividades durante las recientes dificultades económicas con muchos gobiernos tomando dinero de manos privadas y gastándolo a su antojo.Lo increíble es que hay cada vez más personas que piensan que los políticos y los funcionarios nos salvarán.

Lo que salvarán son ellos mismos y a sus amiguetes.Lo otro que vemos resaltado en este cuadro, en el día día, los pobres son los que más sufren con la corrupción, los que menos pueden.Vía Resumen del Banco Mundial

SOMEDICyT - Ernesto Márquez Nerey

SOMEDICyT - Ernesto Márquez Nerey



 http://www.somedicyt.org.mx/contacto.html?submitted=1



Diversidad de Conocimiento.

jueves, 5 de enero de 2017

GOBIERNOS CON CRITERIOS INTERNACIONALES RELACION Y DESEMPEÑO LABORAL SOCIALMENTE EN DEREHO HUMANO CONTEMPLADOS

CONVENIO Nº 137 DE LA OIT
CONVENIO SOBRE LAS REPERCUSIONES SOCIALES DE LOS NUEVOS METODOS DE MANIPULACION DE CARGAS EN LOS PUERTOS 
 http://www.anp.com.uy/wps/wcm/connect/5fd10873-15cf-4264-a67d-1e125fe179ff/Convenio_137.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5fd10873-15cf-4264-a67d-1e125fe179ff
Artículo 1 
1. El Convenio se aplicará a las personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y queobtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales.
2. A los efectos del presente Convenio, las expresiones trabajadores portuarios y trabajo portuario ]
designan a las personas y a las actividades que la legislación o la práctica nacionales definen como tales.Se deberá consultar a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a tales definiciones o recabar su concurso en alguna otra forma para la elaboración o revisión de las mismas; se tendrán asimismo en cuenta los nuevos métodos de manipulación de cargas y sus efectos sobre las diversas tareas de los trabajadores portuarios.
Artículo 2
1. La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas a que, en la medida de lo
posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios.
2. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios períodos mínimos de empleo oingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que se trate. 
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 EL PROCESO DE DESINCORPORACION DE ADMONES. PORTUARIAS INTEGRALES 
BASE A BIENES DEL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO
 SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
OTROS :  REGULACIONES GLOBALES Y NACIONALES : 
 
1.- 1973- Convenio internacional para prevenir la  contaminación de las aguas del

        mar por hidrocarburos y….. exige llevar a bordo determinados certificados que

       demuestren que los buques han sido objeto de inspección y cumplen las        

       normas  exigidas.



       A.- la contaminación del mar por los buques.



        B.- .- Comité de protección del medio marino,

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 Orientación en la búsqueda de programas 
de reinserción laboral


NECESARIO EL DIALOGO SOCIAL 
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/141649/Di%c3%a1logo-social.pdf?sequence=1&isAllowed=y


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 Desplazamientos Laborales, Sociales , Economicos GLOBALES 

http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v8n33/v8n33a3.pdf



https://www.blogger.com/preview-loading.g