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sábado, 28 de enero de 2017
domingo, 22 de enero de 2017
CONDUCTAS ILICITAS EN MATERIA ECONOMICA LFCE Y COMISION FDAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
PARA QUE SE IMPLEMENTA EL SUPUESTO REGULATORIO EN MATERIA PENAL DE EL CÓDIGO
PENAL FEDERAL (ART. 254 BIS) SI DE HECHO SE DEBE INICIAR MEDIANTE INVESTIGACIÓN
POR la COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA OBJETO DE LA SANCION . Y EN
AVANCE PENAL SE SOBRESEE AL CUMPLIR LA SANCION .
GASTO FUGA LANA
COFECE
La Autoridad Investigadora es el órgano de la
Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación.
Las concentraciones ilícitas son aquéllas que
tienen por objeto o efecto, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la
competencia económica.
POLITICA DE COMPETENCIA Y SUS ORDENAMIENTOS
LEGALES
•
La política de competencia impide que los
agentes económicos realicen
conductas ilegales que afectan la competencia
(prácticas monopólicas) y
previene la formación de empresas con poder
sustancial en el mercado, que
puedan dañar el proceso de competencia.
•
La política de competencia se sustenta
en:
Los artículos 28 y 117 de la Constitución.
La
Ley Federal de Competencia Económica
El Código Penal Federal (art. 254 bis)
El
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
El
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
Diversos ordenamientos jurídicos sectoriales.
El Código Penal Federal (art. 254 bis)
TITULO DECIMOCUARTO
Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I
Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales
artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez
años y con mil a diez mil días de multa, a
quien
celebre, ordene o
ejecute contratos, convenios,
arreglos o combinaciones entre
agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea
cualquiera de los siguientes:
Artículo 254 bis
. Se sancionará con prisión de cinco a diez
años y con mil a diez mil días de multa, a
quien
celebre, ordene o
ejecute contratos, con
venios,
arreglos o combinaciones entre
agentes
económicos competidores entre sí, cuyo objeto
o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio
de venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demand
ados en los mercados;
II.
Establecer
la obligación de
no producir, procesar,
distribuir, comercializar o
adquirir sino
solamente
una cantidad restringida
o limitada de
bienes o la
prestación o transacción
de un
número, volumen o frecuencia restringidos o
limitados de servicios;
III.
Dividir, distribuir, asignar o imponer
porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de
bienes
y servicios, mediante
clientela, proveedores, tiempos
o espacios determinados
o
determinables;
IV.
Establecer,
concertar
o
coordinar posturas o
la abstención en
las licitaciones, concursos,
subastas o almonedas, y
V.
Intercambiar
información con alguno
de los objetos
o efectos a
que se refieren
las anteriores
fracciones.
Comisión
Federal de Competencia
Económica
sólo podrá PREVIAMENTE
formularse con
el dictamen de
probable responsabilidad,
El delito previsto
en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia
Económica
CON
RAZON NO PROGRESA MEXICO.
lunes, 16 de enero de 2017
EL BANCO MUNDIAL desde 2013 APERCIBIO... PERO NO SABIAMOS POR NO SABER...
La corrupción en el mundo está subiendo
El Banco Mundial nos trae el estudio para 2013 de LA AGENCIA SOBRE CORRUPCION INTERNACIONAL :Transparency International : Dentro de un estudio detallado con mucha información importante, vemos muy malas noticias, que la corrupción en el mundo, especialmente en el mundo menos desarrollado, está subiendo.
Es un muy buen estudio donde encuestaron 79.000 personas alrededor del mundo y con mucha información que nos debe hacer pensar.
En general, las instituciones considerados las más corruptos son los partidos políticos y los funcionarios, los policías que los más son sobornados y los jueces los que más han crecido en corrupción.Es decir, los gobiernos no quedan muy bien parados.
Estamos viendo el progresivo aumento de la participación en la economía de los gobiernos con sus actividades durante las recientes dificultades económicas con muchos gobiernos tomando dinero de manos privadas y gastándolo a su antojo.Lo increíble es que hay cada vez más personas que piensan que los políticos y los funcionarios nos salvarán.
Lo que salvarán son ellos mismos y a sus amiguetes.Lo otro que vemos resaltado en este cuadro, en el día día, los pobres son los que más sufren con la corrupción, los que menos pueden.Vía Resumen del Banco Mundial
SOMEDICyT - Ernesto Márquez Nerey
SOMEDICyT - Ernesto Márquez Nerey
http://www.somedicyt.org.mx/contacto.html?submitted=1
Diversidad de Conocimiento.
http://www.somedicyt.org.mx/contacto.html?submitted=1
Diversidad de Conocimiento.
jueves, 5 de enero de 2017
GOBIERNOS CON CRITERIOS INTERNACIONALES RELACION Y DESEMPEÑO LABORAL SOCIALMENTE EN DEREHO HUMANO CONTEMPLADOS
CONVENIO Nº 137 DE LA OIT
CONVENIO SOBRE LAS REPERCUSIONES SOCIALES DE LOS NUEVOS METODOS DE MANIPULACION DE CARGAS EN LOS PUERTOS
http://www.anp.com.uy/wps/wcm/connect/5fd10873-15cf-4264-a67d-1e125fe179ff/Convenio_137.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5fd10873-15cf-4264-a67d-1e125fe179ff
Artículo 1
1. El Convenio se aplicará a las personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y queobtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales.
2. A los efectos del presente Convenio, las expresiones trabajadores portuarios y trabajo portuario ]
designan a las personas y a las actividades que la legislación o la práctica nacionales definen como tales.Se deberá consultar a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a tales definiciones o recabar su concurso en alguna otra forma para la elaboración o revisión de las mismas; se tendrán asimismo en cuenta los nuevos métodos de manipulación de cargas y sus efectos sobre las diversas tareas de los trabajadores portuarios.
Artículo 2
1. La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas a que, en la medida de lo
posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios.
2. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios períodos mínimos de empleo oingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que se trate.
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EL PROCESO DE DESINCORPORACION DE ADMONES. PORTUARIAS INTEGRALES
BASE A BIENES DEL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO
SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
OTROS : REGULACIONES GLOBALES Y NACIONALES :
1.- 1973- Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del
mar por
hidrocarburos y….. exige llevar a bordo determinados certificados que
demuestren que los buques han sido objeto de inspección y cumplen las
normas exigidas.
A.- la
contaminación del mar por los buques.
B.- .-
Comité de protección del medio marino,
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Orientación en la búsqueda de programas
de reinserción laboral
NECESARIO EL DIALOGO SOCIAL
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/141649/Di%c3%a1logo-social.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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Desplazamientos Laborales, Sociales , Economicos GLOBALES
http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v8n33/v8n33a3.pdf
https://www.blogger.com/preview-loading.g
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