martes, 11 de abril de 2017

EL COQUE Y EL CANCER PROFESIONAL

ftp://ftp2.minsa.gob.pe/docconsulta/documentos/CT/nuevaversion/parte18.pdf

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; el Convenio y la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964; el Convenio y la Recomendación sobre el benceno, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al medio ambiente de trabajo: contaminación atmosférica, ruido y vibraciones, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977:

Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1
  1. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.
  2. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio, después de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, podrá excluir de su aplicación las ramas de actividad económica en que tal aplicación presente problemas especiales de cierta importancia.
  3. 3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo las ramas que hubieren sido excluidas en virtud del párrafo 2 de este artículo explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias subsiguientes el estado de su legislación y práctica respecto de las ramas excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tales ramas.
Artículo 2
  1. 1. Todo Miembro podrá, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, si tales organizaciones existen, aceptar separadamente las obligaciones previstas en el presente Convenio, respecto de:
    • (a) la contaminación del aire;
    • (b) el ruido;
    • (c) las vibraciones.
  2. 2. Todo Miembro que no acepte las obligaciones previstas en el Convenio respecto de una o varias categorías de riesgos deberá indicarlo en su instrumento de ratificación y explicar los motivos de tal exclusión en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. En las memorias subsiguientes deberá indicar el estado de su legislación y práctica respecto de cualquier categoría de riesgos que haya sido excluida, y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tal categoría.
  3. 3. Todo Miembro que en el momento de la ratificación no haya aceptado las obligaciones previstas en el Convenio respecto de todas las categorías de riesgos deberá ulteriormente notificar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, cuando estime que las circunstancias lo permiten, que acepta tales obligaciones respecto de una o varias de las categorías anteriormente excluidas.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio:
  • (a) la expresión contaminación del aire comprende el aire contaminado por substancias que, cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud o entrañen cualquier otro tipo de peligro;
  • (b) el término ruido comprende cualquier sonido que pueda provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar cualquier otro tipo de peligro;
  • (c) el término vibraciones comprende toda vibración transmitida al organismo humano por estructuras sólidas que sea nociva para la salud o entrañe cualquier otro tipo de peligro.

Parte II. Disposiciones Generales

Artículo 4
  1. 1. La legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.
  2. 2. Para la aplicación práctica de las medidas así prescritas se podrá recurrir a la adopción de normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros medios apropiados.
Artículo 5
  1. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, la autoridad competente deberá actuar en consulta con las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores.
  2. 2. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores estarán asociados en la elaboración de las modalidades de aplicación de las medidas prescritas en virtud del artículo 4.
  3. 3. Deberá establecerse la colaboración más estrecha posible a todos los niveles entre empleadores y trabajadores en la aplicación de las medidas prescritas en virtud del presente Convenio.
  4. 4. Los representantes del empleador y los representantes de los trabajadores de la empresa deberán tener la posibilidad de acompañar a los inspectores cuando controlen la aplicación de las medidas prescritas en virtud del presente Convenio, a menos que los inspectores estimen, a la luz de las directrices generales de la autoridad competente, que ello puede perjudicar la eficacia de su control.
Artículo 6
  1. 1. Los empleadores serán responsables de la aplicación de las medidas prescritas.
  2. 2. Siempre que varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, tendrán el deber de colaborar para aplicar las medidas prescritas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores que emplea. En los casos apropiados, la autoridad competente deberá prescribir los procedimientos generales según los cuales tendrá lugar esta colaboración.
Artículo 7
  1. 1. Deberá obligarse a los trabajadores a que observen las consignas de seguridad destinadas a prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y a asegurar la protección contra dichos riesgos.
  2. 2. Los trabajadores o sus representantes tendrán derecho a presentar propuestas, recibir informaciones y formación, y recurrir ante instancias apropiadas, a fin de asegurar la protección contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

Parte III. Medidas de Prevención y de Protección

Artículo 8
  1. 1. La autoridad competente deberá establecer los criterios que permitan definir los riesgos de exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y fijar, si hubiere lugar, sobre la base de tales criterios, los límites de exposición.
  2. 2. Al elaborar los criterios y determinar los límites de exposición, la autoridad competente deberá tomar en consideración la opinión de personas técnicamente calificadas, designadas por las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores.
  3. 3. Los criterios y límites de exposición deberán fijarse, completarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales, y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, cualquier aumento de los riesgos profesionales resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo.
Artículo 9
En la medida de lo posible, se deberá eliminar todo riesgo debido a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en el lugar de trabajo:
  • (a) mediante medidas técnicas aplicadas a las nuevas instalaciones o a los nuevos procedimientos en el momento de su diseño o de su instalación, o mediante medidas técnicas aportadas a las instalaciones u operaciones existentes, o cuando esto no sea posible,
  • (b) mediante medidas complementarias de organización del trabajo.
Artículo 10
Cuando las medidas adoptadas en virtud del artículo 9 no reduzcan la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo a los límites especificados en virtud del artículo 8, el empleador deberá proporcionar y conservar en buen estado el equipo de protección personal apropiado. El empleador no deberá obligar a un trabajador a trabajar sin el equipo de protección personal proporcionado en virtud del presente artículo.
Artículo 11
  1. 1. El estado de salud de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo deberá ser objeto de vigilancia, a intervalos apropiados, según las modalidades y en las circunstancias que fije la autoridad competente. Esta vigilancia deberá comprender un examen médico previo al empleo y exámenes periódicos, según determine la autoridad competente.
  2. 2. La vigilancia prevista en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ocasionar gasto alguno al trabajador.
  3. 3. Cuando por razones médicas sea desaconsejable la permanencia de un trabajador en un puesto que entrañe exposición a la contaminación del aire, el ruido o las vibraciones, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con la práctica y las condiciones nacionales para trasladarlo a otro empleo adecuado o para asegurarle el mantenimiento de sus ingresos mediante prestaciones de seguridad social o por cualquier otro método.
  4. 4. Las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio no deberán afectar desfavorablemente los derechos de los trabajadores previstos en la legislación sobre seguridad social o seguros sociales.
Artículo 12
La utilización de procedimientos, sustancias, máquinas o materiales -- que serán especificados por la autoridad competente -- que entrañen la exposición de los trabajadores a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo deberá ser notificada a la autoridad competente, la cual podrá, según los casos, autorizarla con arreglo a modalidades determinadas o prohibirla.
Artículo 13
Todas las personas interesadas:
  • (a) deberán ser apropiada y suficientemente informadas acerca de los riesgos profesionales que pueden originarse en el lugar de trabajo debido a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones;
  • (b) deberán recibir instrucciones suficientes y apropiadas en cuanto a los medios disponibles para prevenir y limitar tales riesgos, y protegerse contra los mismos.
Artículo 14
Deberán adoptarse medidas, habida cuenta de las condiciones y los recursos nacionales, para promover la investigación en el campo de la prevención y limitación de los riesgos debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

Parte IV. Medidas de Aplicación

Artículo 15
Según las modalidades y en las circunstancias que fije la autoridad competente, el empleador deberá designar a una persona competente o recurrir a un servicio especializado, exterior o común a varias empresas, para que se ocupe de las cuestiones de prevención y limitación de la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.
Artículo 16
Todo Miembro deberá:
  • (a) adoptar, por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales, las medidas necesarias, incluido el establecimiento de sanciones apropiadas, para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio;
  • (b) proporcionar servicios de inspección apropiados para velar por la aplicación de las disposiciones del presente Convenio o cerciorarse de que se ejerce una inspección adecuada.
Artículo 17
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 18
  1. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 19
  1. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá, a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, denunciar el Convenio en su conjunto o respecto de una o varias de las categorías de riesgos a que se refiere el artículo 2, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 20
  1. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 21
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 22
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 23
  1. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    • (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure,la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 19, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    • (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  2. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
 ftp://ftp2.minsa.gob.pe/docconsulta/documentos/CT/nuevaversion/parte18.pdf

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jueves, 30 de marzo de 2017

ESE ASUNTO DE LOS DINEROS... AQUAMAN.. Y LEX LUTHOR...

Resultado de imagen para CARICATURAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CON CARA DE YO NO FUI.,... RATONES... CULEBRAS ..


133 ADULTOS MAYORES ... CROM CTM ... 

DE NUEVA CUENTA PISOTEADOS DESDE TRAS BAMBALINAS ( ESCRITORIO) 


VULNERABLES ... DE OFICIOSIDAD SEGOB LES PROTEJE. ASESORA Y ENCAUZA SOLUCIONES. 





  1. Atención a Grupos Vulnerables. ......
  1. Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente,
Resultado de imagen para CARICATURAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS TRAS LAS REJAS
  1. así como para el resguardo de ...... 
Resultado de imagen para CARICATURAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CON CARA DE YO NO FUI.,... RATONES... CULEBRAS ..

ERROR.. ES LA ACTIVIDAD RESTANTE DE PAPI. 

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  1. Propone establecer como derecho de las personas adultas mayores a no ser maltratado. ver más 
  1. ..... responsable de las políticas ambientales que deberá de ir encauzada hacia el cuidado de ver más.
2 ESCUELAS PRIMARIS Y UN KINDER... 
LOS NIÑOS JUEGAN SOBRE EL COQUE Y COBRE.

Resultado de imagen para CARICATURAS DE NIÑOS JUGANDO FUTBOL IMAGINARIO SIN CESPED
OJO. DIVERSO LUGAR POR NO EXISTIR AREA EN ESTAS ESCUELAS Y DEW EXISTIR NO EXISTIRIA CESPED COMO EN ESTE CAMPO. 




PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES 


http://infosen.senado.gob.mx/fichas_tecnicas/index.php?w=2&f=2


http://editorialarmas.com/pdf/ARMAS-DIGITAL-490.pdf



domingo, 26 de marzo de 2017

BUQUES DE VAPOR EN EL MAR DE CORTEZ



Métodos alternativos de gestión de conflictos









          Con el convencimiento de que es imprescindible arraigar la cultura de la rendición de cuentas, claras y transparentes, en todos y cada uno de los servidores públicos que manejan recursos que pertenecen a la sociedad, la ASF se identifica plenamente con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y hace del conocimiento de la ciudadanía la información a que se refiere este ordenamiento legal.


Gobernanza Pública 


Control interno, administración de riesgos y promoción de la integridad

Como parte de los esfuerzos formulados para fortalecer la gobernanza pública en las instituciones del sector público del país, la ASF ha realizado, de 2013 a la fecha, una serie de estudios y evaluaciones en materia de control interno, administración de riesgos y programas preventivos de la corrupción y de promoción de la integridad, con objeto de diagnosticar el estado que guardan dichos elementos en las 290 instituciones del sector público federal, pertenecientes a los tres Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos.
Entre las actividades implícitas en estas acciones, la ASF sostuvo más de 500 reuniones de facilitación con las instituciones revisadas, generó los correspondientes informes consolidados como parte del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de diversas Cuentas Públicas, emitió a cada institución evaluada un informe particular con sugerencias de mejora, y desarrolló una serie de metodologías especializadas de aplicación general para que las instituciones estén en posibilidad de mejorar la eficacia y eficiencia del control interno, la administración de riesgos y la prevención de la corrupción.
En términos generales, los resultados de los estudios mencionados muestran que las instituciones requieren continuar los esfuerzos hechos en materia de establecimiento y supervisión de un control interno que efectivamente mejore la gestión pública, promueva la transparencia y la rendición de cuentas, y fortalezca la gobernanza pública de dichas instituciones.

La gobernanza pública, entendida como el conjunto de procesos, estructuras, disposiciones formales y valores que dirigen y controlan las actividades institucionales, es un elemento clave que contribuye a que las organizaciones alcancen sus objetivos de manera eficaz, eficiente y económica, de acuerdo con sus características propias y el mandato al que están sujetas.

Organismos como INTOSAI, ONU, OCDE, Banco Mundial, The IIA e IFAC, han abordado este concepto y señalado los elementos que lo conforman; en todos los casos, el control interno, la administración de riesgos y la promoción de la integridad, entre otros, figuran como elementos indispensables de la gobernanza.
Con el objeto de facilitar el diseño, implementación y funcionamiento de dichos elementos en la realidad operativa de las instituciones del país, y derivado de los estudios que en este ámbito ha realizado en los últimos años, la ASF desarrolló una serie de criterios técnicos que agrupan y sintetizan las mejores prácticas internacionales en la materia, adaptadas a las disposiciones legales aplicables y al entorno nacional.
Con la publicación de estas mejores prácticas, la ASF refrenda su compromiso de contribuir al fortalecimiento del desempeño gubernamental, con base en criterios especializados y comprobados en el orden global.
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              Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
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        La ASF continuará elaborando y difundiendo metodologías y guías técnicas en estas materias, con objeto de colaborar en la consolidación de una gobernanza pública que promueva los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la acción pública.
        Para cualquier comentario o sugerencia, comunicarse con la Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno por medio del correo electrónico ASF_controlinterno@asf.gob.mx


        API Guaymas instala sub-comité de ecología y medio ambiente

        API GUAYMAS INSTALA SUB-COMITÉ DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE


        EN INACTIVIDAD TANTO ESTE COMO EL SUBCOMITE DE CUANDO EN DIVERSAS PRESENTACIONES PPT EL SUSCRITO ASESOR Y EXPOSITOR COVESAMA NOMBRE CUAL PROVIENE DE LA INFORMACION LEGAL AUNADOS CONCEPTOS .

        EL MEXICANO DEBE GOZAR DE ENTORNOS SOCIAL Y AMBIENTALMENTE SALUDABLES 





        DERRAMES DE H2SO4 ACIDO SULFIRICO DE EMBARCACIONES VERTIDAS VOLUNTARIA O INVOLUNTARIAMENTE Y MINANDO LOS ECOSISTEMAS 
        DEL ACUARIO INTERNACIONAL ( JACQUES COSTEAU.ORG ) ULTIMA DECLARACION EN UNAM PATROCINIO POR BANAMEX : SOS AL MAR DE CORTEZ .

        ESTARA ENTERADO LA APIGUAY ? 
        O SIMIL ACTITUD DIR. JUR. API 
        PARA CON ADULTOS MAYORES 
        PERSONAS VULNERABLES 
        RETANDO A ENFRENTAMIENTO 
        JUDICIAL . O JUZGADO A DIRIMIR
        LO DIRIMIBLE DIRECTA
         Y FACULTADAMENTE
        EN DIR. GRAL. ...

        CREO Y CREI INNECESARIO
        ESTANDO ENTRE PERSONAS
        CULTAS POR MEDIO DE LA 
        VIA MEDIACION PRONTA 
        Y EXPEDITA .. MAS A CRITERIO
        DEL CITADO LIC. ARELLANO
        MIS RESPETOS.. 

        ESTA MUY INTERESANTE 
        LA MATERIA DURE 2.5 MESES
        ESPERO UD. NO DESCUIDE SUS
        LABORES PARA AVOCARSE 
        AL PREVIO ESTUDIO DE FONDO.


        Integridad y Prevención de la Corrupción en el Sector Público Guía Básica de Implementación

        http://www.asf.gob.mx/Publication/171_Control_interno_riesgos_e_integridad


        preguntas o comentarios :
        favor enviar por la via limpia a

        FRANCISCO ROMERO HERNANDEZ
        CED. PROF. 1131131 SEP
        ABOGACIA Y EQUIPARABLE EN DERECHOS DE AUTORIAS.-

        -------------------------------------------------------------------------------------------------


                                Desde que José de la Vega comenzó a prestar sus servicios en la Marina de Guerra Mexicana, se caracterizó por su eficiencia, al grado de ganarse la confianza de sus superiores. En 1877 estuvo a bordo de los buques del Pací- fico bajo las órdenes del General Loaeza, quien lo envió en el vapor Resguardo Mazatlán, del puerto de Mazatlán al puerto de Guaymas con tres tripulantes más, quienes estuvieron a punto de perder la vida cuando el vapor sufrió del mal tiempo. A su regreso, de la Vega experimentó navegar de nuevo con un mal clima y sin víveres. Durante la primera travesía arribó a la Paz, Baja California Sur, pero en virtud del fuerte temporal, el Capitán del Puerto de la Paz le prohibió navegar; sin embargo, con el fin de cumplir con el servicio que se le había asignado, zarpó para Guaymas, sin importarle el riesgo de perder la vida.3 En 1878 estuvo comisionado en el cañonero Demócrata y participó en el salvamento de los buques alemanes Patagonia




        http://www.semar.gob.mx/unhicun/publicaciones_historicas/marinos_militares_2.pdf

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         SERVICIOS PORTUARIOS MANZANILLO... DISOLUCION ...
        http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/310595.pdf

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        TOPO SIN
         http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/PNDP2008/doc/pms/pmdp/top.pdf




        Andamios

        versión impresa ISSN 1870-0063

        Andamios vol.5 no.10 México abr. 2009

        Dossier: Ciudadanía y representación

        La participación ciudadana como una relación socio–estatal acotada por la concepción de democracia y ciudadanía

        Citizen participation as a society–state relation delimited by the concepts of democracy and citizenship

        Mario Espinosa*

        * Profesor–investigador de tiempo completo de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Correo electrónico: learssen@yahoo.com.

        Fecha de recepción: 14/05/2008
         Fecha de aprobación: 19/09/2008

        Resumen
        En este trabajo, se señala que la participación ciudadana constituye un tipo de relación socio–estatal, la cual, antes de remitirnos a un conjunto de dispositivos institucionales o a la lógica de la organización social, puede ser concebida como un espacio de interacción, comunicación y diferenciación entre el sistema estatal y el social. Además, se plantea que dicha relación socio–estatal, que tiene como función la regulación permanente del conflicto supuesto en la definición de los temas públicos y de la propia agenda político–social, es una relación característica de las sociedades contemporáneas acotada (en sus sentidos y orientaciones) por las nociones normativas derivadas de los significados de la democracia y de la propia categoría de ciudadanía.
        Palabras clave: Participación ciudadana, sociedad civil, Estado, democracia, ciudadanía.

        Abstract
        This text states that citizen's participation constitutes a society–state kind of relation which, before making reference to a bunch of institutional structures or to the logics of social organization, can be conceived as an interaction space, as well as for communication and differentiation between the state system and the social system. The text also sets out that the relation between the state and the society is a characteristic relation in contemporary societies; it is delimited (in its senses and orientations) by the regulation notions derived from the meaning of democracy and the concept of citizenship itself. The relation performs the function of regulating permanently the conflict assumed in the definition of public affairs and the political and social agendas.
        Key words: Citizen's participation, civil society, state, democracy, citizenship.

        INTRODUCCIÓN
        Durante las últimas tres décadas del pasado siglo XX, el mundo en general y América Latina en particular han vivido un proceso de profundas transformaciones de distinto signo. Una de estas grandes mutaciones, sin duda, consistió en la expansión de la democracia como opción de gobierno a escala mundial. En este escenario, no sólo se configuró una serie de condiciones que obligaron a repensar los espacios e instituciones básicas para la organización política–administrativa del Estado, sino que también se generó un conjunto de condiciones sociales que impulsaron la construcción de nuevas formas asociativas y de solidaridad social autónomas que exigieron la apertura de los espacios públicos y, por tanto, se acentuó la relevancia de la participación ciudadana en la consolidación de las democracias representativas, en tanto que el afianzamiento de esta forma de gobierno ya no depende sólo de que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos políticos, sino de que también éstos se involucren (participen) activamente en los diferentes ámbitos y etapas del quehacer público. (Vallespín, 2000; Giddens, 2000).


        En este contexto, sin duda, el despliegue de diversos proyectos de participación ciudadana, auspiciados desde diversos ámbitos y actores (sociales y/o políticos), se ha vuelto una constante en la conformación de las relaciones entre gobernantes y gobernados. El objetivo de este trabajo no consiste en exponer o describir una experiencia en particular. Por el contrario, su objetivo es discutir los referentes discursivos, teóricos y metodológicos desde los que se han analizado, regularmente, dichos procesos participativos.
        Desde nuestra perspectiva, la exégesis de la participación ciudadana se encuentra actualmente bifurcada. Por un lado, están las interpretaciones que resaltan la autonomía y lo alternativo, respecto de la esfera estatal, de dichos procesos participativos (es decir, la diferenciación entre Estado y sociedad) como los rasgos esenciales de su originalidad, así como los significados democratizadores y ciudadanos que, se supone, son propiedades inmanentes de dichos procesos. Por otra parte, el contacto y la proximidad (esto es, la comunicación e incluso la interacción entre lo estatal y lo social) recreados a través de dichos proyectos de participación ciudadana, son traducidos, regularmente, como propiedades secundarias o artificiales, en tanto que sólo denotan el despliegue de acciones estratégicas para la conformación de una mayor legitimidad democrática y el respectivo control de la participación ciudadana por parte de órganos de representación política.
        Considerando lo anterior, aquí se propone una aproximación conceptual distinta para la explicación de los procesos de participación ciudadana. Concretamente, se argumenta que dicho proceso puede ser tratado como un espacio de interacción, comunicación y diferenciación entre el sistema estatal y el social, antes que como un fenómeno que discurre entre lógicas excluyentes e incompatibles entre sí, es decir, como una relación socio–estatal que, en tanto tiene la función de regular conflicto supuesto en la definición de los temas públicos y de la propia agenda político–social, es una relación que se encuentra acotada (en sus sentidos y orientaciones) por las nociones normativas derivadas de los significados de la democracia y de la propia categoría de ciudadanía.



        Con el propósito de argumentar nuestra propuesta, se parte del planteamiento de que el término de participación ciudadana es un concepto cruzado por dos grandes ejes analíticos. El primero, asociado a la manifestación empírica–descriptiva de estas prácticas ciudadanas, nos remite a las dimensiones, objetivos y lógicas presentes en la manifestación de este proceso cívico–político, en que se pone en juego el carácter de las decisiones públicas. El segundo, el eje coligado con la discusión normativa que ha acompañado y, en algunos casos, configurado la manifestación histórica de los procesos de participación ciudadana, nos conduce a los fundamentos, principios democráticos y de ciudadanía con que se encuentran asociadas la expresión y creación de espacios de organización ciudadana, en los cuales se disputa la disposición y ejecución de los asuntos públicos. Con este esquema, en un primer momento, se presenta un recuento general de las delimitaciones conceptuales vertidas hasta ahora sobre el proceso de participación ciudadana. Posteriormente, se acotan las distintas dimensiones y lógicas (estatal–social) que subyacen tras la formulación, análisis y desarrollo de dicho fenómeno y se subraya que el ejercicio de la participación ciudadana puede ser entendido como un espacio de interacción, comunicación y diferenciación entre el sistema estatal y el social, antes que como un fenómeno que discurre entre lógicas excluyentes e incompatibles entre sí. Consecutivamente, se hace una revisión de los presupuestos de la teoría política democrática, desde los cuales se apuntala, en términos normativos, su función e importancia en la consolidación de los regímenes democráticos y/o su incidencia en los procesos de expansión y fortalecimiento de la llamada sociedad civil y, finalmente, se retoma la discusión sobre el concepto de ciudadanía con el objeto de señalar las particularidades que caracterizan a este tipo de participación y, mejor aún, se establecen ámbitos, sentidos y objetivos a través de los que la participación ciudadana, entendida como un espacio de interacción básica entre la sociedad y el Estado, comunica o diferencia a ambos tipos de sistemas.

        PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CONCEPTOS, DIMENSIONES, OBJETIVO, CONDICIONES Y LÓGICAS
        La participación ciudadana es un concepto regularmente empleado para designar un conjunto de procesos y prácticas sociales de muy diversa índole. De aquí, el problema o riqueza de su carácter polisémico. Problema porque la pluralidad de significados, en ciertos momentos, ha conducido a un empleo analítico bastante ambiguo. Riqueza, porque la multiplicidad de nociones mediante las que se ha enunciado ha permitido acotar, cada vez con mayor precisión, los actores, espacios y variables involucradas, así como las características relativas a la definición de este tipo de procesos participativos.
        En términos generales, la participación nos remite a una forma de acción emprendida deliberadamente por un individuo o conjunto de éstos. Es decir, es una acción racional e intencional en busca de objetivos específicos, como pueden ser tomar parte en una decisión, involucrase en alguna discusión, integrarse, o simplemente beneficiarse de la ejecución y solución de un problema específico (Velásquez y González, 2003: 57).
        De acuerdo con esta definición formal, aquello que llamamos participación ciudadana, en principio, no se distingue de otros tipos de participación por el tipo de actividades o acciones desplegadas por los individuos o colectividades involucradas. Este tipo de participación se acota como ciudadana porque es un proceso o acción que se define y orienta a través de una dimensión, una lógica y unos mecanismos político–sociales específicos.
        Entonces, la participación ciudadana —aun cuando no pueda decirse que haya una concepción unívoca del vocablo— nos remite al despliegue de un conjunto de acciones (expresión, deliberación, creación de espacios de organización, disposición de recursos) mediante las cuales los ciudadanos se involucran en la elaboración, decisión y ejecución de asuntos públicos que les afectan, les competen o, simplemente, son de su interés. Entendida así, de entrada, podría afirmarse que ésta nos remite a un tipo de interacción particular entre los individuos y el Estado, a una relación concreta entre el Estado y la sociedad, en la que se pone en juego y se construye el carácter de lo público (Ziccardi, 1998; Álvarez, 1997; Cunill, 1991).
        En este sentido, la participación ciudadana se distingue de la llamada participación comunitaria y de la social porque, aun cuando éstas también nos hablen de un tipo de interacción especial entre la sociedad y el Estado, los objetivos y fines de la acción que caracterizan a estas últimas, se ubican y agotan, fundamentalmente, en el plano social, es decir, dentro de la comunidad, gremio o sector social en donde acontecen (Álvarez, 2004; Cunill, 1991). Por el contrario, la participación ciudadana es una acción colectiva que se despliega y origina simultáneamente en el plano social y estatal. Esto es, no se trata de una acción exclusiva de una organización social; tampoco es una acción dada al margen o fuera de los contornos estatales, ni un ejercicio limitado por los contornos de la esfera social o estatal que la origina. La participación ciudadana es un tipo de acción colectiva mediante la cual la ciudadanía toma parte en la construcción, evaluación, gestión y desarrollo de los asuntos públicos, independientemente de las modalidades (institucional–autónoma) por las que esta misma discurra (Álvarez, 2004: 50–51).
        Por último, la participación ciudadana se distingue de la participación política porque el conjunto de actos y relaciones supuestas en el desarrollo de la primera no están enfocados (exclusiva, ni fundamentalmente) a influir en las decisiones y la estructura de poder del sistema político. Es decir, aun cuando con el despliegue de estas prácticas ciudadanas se busca incidir en la toma de decisiones que constituyen el orden de la política y de las políticas,1 se diferencian sustancialmente de las actividades políticas porque el conjunto de acciones, desplegadas desde este ámbito ciudadano, no pretende ser ni constituirse en poder político, ni busca rivalizar con éste. Aun cuando la participación ciudadana pueda concebirse como un canal de comunicación por el que discurren las decisiones que atañen a la competencia por el poder en un sistema político determinado (elección, sufragio); el alcance de dichas decisiones no está orientado a desplazar los órganos de carácter representativo, ni mucho menos constituirse en algún tipo de autoridad política (Pesquino, 1991: 18).

        Dimensiones, objetivos, condiciones y lógica de la participación ciudadana
        Según las múltiples definiciones planteadas sobre participación ciudadana, en primer lugar, podríamos ubicar aquellas que se centran en resaltar el espacio o dimensiones en el que acontecen dichas prácticas ciudadanas, así como los objetivos, condiciones y lógicas (autónomas y/o institucionales) que perfilan su realización.
        Dimensiones
        La delimitación del espacio donde acontecen los procesos de participación ciudadana, sin duda, ha sido una de las preocupaciones constantes en la literatura. De acuerdo con lo anterior, diversos autores se han preocupado por destacar que la participación ciudadana, en primer lugar, nos remite a
        1) las experiencias de intervención directa de los individuos en actividades públicas para hacer valer sus intereses sociales (Cunill, 1997: 74);
        2) procesos mediante los cuales los habitantes de las ciudades intervienen en las actividades públicas con el objetivo de representar sus intereses particulares (no individuales) (Ziccardi, 1998: 32);
        3) conjunto de actividades e iniciativas que los civiles despliegan, afectando al espacio público desde dentro y por fuera de los partidos (Álvarez, 1998: 130);
        4) despliegue de acciones mediante las cuales los ciudadanos intervienen y se involucran en los procesos de cuantificación, cualificación, evaluación y planificación de las políticas públicas (Baño, et al, 1998: 33);
        5) proceso dialógico/cooperacional relacionado con la gestión, elaboración y evaluación de programas de actuación pública, así como con la planeación y autogestión ciudadana de distintos servicios públicos (Borja, 2000).
        Como se puede observar, en general, no solamente se pone en relieve la relación entre el Estado y la sociedad, a la que este tipo de prácticas ciudadanas ha dado lugar, sino también al carácter central de dicha interacción, es decir, la disputa por y de la construcción de lo público.

        Objetivos
        En términos generales, podríamos decir que los objetivos con los cuales se asocia regularmente a la participación ciudadana se han trazado en un ámbito macro y en otro de carácter micro. En el primer ámbito, se resaltan las bondades de esta acción colectiva en la conformación del ideal democrático —apertura del Estado, despublificación del Estado, socialización de la política, etcétera—, en tanto medio institucionalizado y/o autónomo que da margen al progreso de la gobernabilidad democrática, o como una dinámica que —vía la participación activa y dinámica de los ciudadanos— permite la modernización de la gestión pública, la satisfacción de las necesidades colectivas, la inclusión de los sectores marginales, del pluralismo ideológico y el desplazamiento de la democracia representativa por la democracia sustantiva (Borja, 2000; Ziccardi, 1998; Cunill, 1997).
        En el nivel micro, los objetivos, supuestos en las acciones y actividades ciudadanas mediante las cuales se toma parte en la construcción, evaluación, gestión y desarrollo de los asuntos públicos, en particular estarían orientados a
        1) la construcción de mecanismos de interacción y de espacios de interlocución, impulsados desde la esfera social para el incremento de la receptividad y la atención de las demandas sociales por parte de las principales instituciones políticas (Velásquez y González, 2003);
        2) el diseño y elaboración de modelos de participación que permitan la hechura de políticas públicas inclusivas y corresponsales, es decir, de acciones político–gubernamentales en las que se involucre activamente a los ciudadanos tanto en el ordenamiento de los intereses sociales, como en la formulación de las ofertas de atención pública (Canto, 2005).



               En cualesquiera de estos dos objetivos del ámbito micro, se puede decir que la relación que se establece entre Estado y sociedad a través de la participación ciudadana se operacionaliza en varios niveles y formas muy concretas; esto es, la relación por parte de la esfera social puede estar caracterizada por la demanda: 1) obtener información sobre un tema o una decisión específica; 2) emitir una opinión sobre una situación o problemática particular; 3) proponer una iniciativa o acción para la solución de un problema; 4) desarrollar procesos de con–certación y negociación para la atención de conflictos; 5) fiscalizar el cumplimiento de acuerdos y fallos previos, así como el desempeño de la autoridad política (Velásquez y González, 2003: 60). Por el contrario, desde el ámbito estatal, aquí identificado con los objetivos macro, la interacción puede ser entendida a través de los canales de la oferta. De lo que se trata entonces es de analizar y diagnosticar las formas cualitativas y cuantitativas mediante las cuales se involucra a la ciudadanía en las diversas fases contempladas en la hechura y desarrollo de las políticas públicas: 1) Agenda; 2) Análisis de Alternativas; 3) Decisión; 4) Implementación; 5) Desarrollo; 6) Evaluación.
        De acuerdo con lo anterior, podría pensarse en una matriz de interacción de las múltiples posibilidades de relación que se pueden desarrollar entre estas dos esferas (Canto, 2002).2